Órganos de Gobierno
A los órganos superiores del Gobierno y la Administración les corresponde la toma de decisiones, la definición de prioridades, la planificación, la dirección superior y la coordinación política. Son los siguientes:
A los órganos directivos les corresponde el asesoramiento y la colaboración con el equipo de gobierno en la preparación, estudio, debate y toma de decisiones sobre planes, proyectos y actuaciones y la dirección ejecutiva en su ámbito de responsabilidad. Son los siguientes:
- A los Coordinadores Generales les corresponde la dirección y gestión de uno varios ámbitos de competencias.
- A los Directores de Proyecto les corresponde la dirección de un proyecto de actuación complejo con eficacia temporal limitada y organización especializada.
- A la Secretaría General del Pleno le corresponde las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo que la Ley le atribuye.
- La Jefatura de la Oficina de la Junta de Gobierno es el órgano de apoyo a la Junta de Gobierno y a su Concejal Secretario.
- A la Asesoría Jurídica le corresponde la dirección y coordinación de las funciones de asesoramiento jurídico y de defensa legal.
- A la Intervención General Municipal le corresponde la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.
- Al Órgano de Gestión Tributaria le corresponde la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal.
- Al Órgano de Gestión Presupuestaria le corresponde la planificación económica.
- Al Órgano de Contabilidad, Planificación Financiera y Tesorería le corresponde las funciones de contabilidad municipal, planificación financiera y tesorería.
Los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales municipales: