Órganos de gobierno y funciones
En la organización del Ayuntamiento hay un órgano político, el Pleno, y órganos de Gobierno y Administración en los que hay que referirse a los órganos superiores y los directivos.
El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.
A los órganos superiores del Gobierno y la Administración les corresponde la toma de decisiones, la definición de prioridades, la planificación, la dirección superior y la coordinación política. Son los siguientes:
- La Alcaldesa es la Presidenta de la Corporación y ostenta las atribuciones que la Ley la atribuye.
- La Junta de Gobierno es el órgano que bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que la Ley le atribuye.
- Los Concejales Delegados son aquellos a los que el Alcalde o la Junta de Gobierno delegan alguna de sus funciones o atribuciones.
A los órganos directivos les corresponde el asesoramiento y la colaboración con el equipo de gobierno en la preparación, estudio, debate y toma de decisiones sobre planes, proyectos y actuaciones y la dirección ejecutiva en su ámbito de responsabilidad.