Patrimonio - Relación de inmuebles
El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL) aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, establece en su artículo 17 que "las Corporaciones Locales están obligadas a formar Inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y forma de adquisición". Esta obligación de formar Inventario aparece asimismo recogida en la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Según el artículo 18 del RBEL, los bienes municipales se clasificarán en el Inventario agrupándolos en los siguientes epígrafes:
