Retribuciones

Las retribuciones de la Alcaldesa y de los Concejales/as Delegados y de los Concejales/as de los Grupos Municipales del Ayuntamiento de Getafe se regulan en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 29 de junio de 2023, en cumplimiento de los artículos 75 y 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que establecen el régimen retributivo y la determinación anual en los Presupuestos Generales del Estado del límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos.

Dicho acuerdo fue modificado por el Acuerdo del Pleno de 21 de julio de 2023, que actualiza la relación de cargos de la Corporación a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva y parcial.

En la actualidad, el importe bruto anual de las retribuciones de la Alcaldesa, de los Concejales/as Delegados y de los Concejales/as de los Grupos Municipales, excluida antigüedad, es el que se refleja en los siguientes cuadros:

Dedicación exclusiva: HTML Table Generator

Número   CARGO Retribución anual por Concejal   Retribuciones anuales brutas
 1 ALCALDESA  72.830,27 €  72.830,27 € 
 9 CONCEJALES/AS DELEGADOS   65.547,21 € 589.924,89 € 
 7 Concejales/as de los Grupos Municipales PP (3); MAS MADRID COMPROMISO CON GETAFE (2) y PODEMOS-IZQUIERDA UNIDA-ALIANZA VERDE (2)  58.992,71,€   412.948,97 €
    197.370,19 €  1.075.704,13 € 

Dedicación parcial:

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Número Denominación Retribución anual por concejal (€ brutos/año) Retribución anual total
Grupo Municipal MAS MADRID COMPROMISO CON GETAFE (70%)  41.294,90  41.294,90 
1 Grupo Municipal PP (70%)  41.294,90  41,294,90 
2 Grupo Municipal VOX (66,67%)   39.330,44 78.660,88 
    121.920,24  161.250,68 

Todo ello con efectos económicos de 17 de junio de 2023, siendo abonado en 14 pagas.

Estas cuantías deberán verse actualizadas anualmente en función de lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado con respecto a los cargos públicos.

No obstante, cada uno de los afectados deberá regularizar su situación económica por posibles prestaciones de cualquier otro tipo que pudiera percibir de otras Administraciones Públicas.

El nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de estos cargos sólo supondrá la aplicación del régimen de dedicación si es aceptado expresamente por aquél, en cuyo caso, esta circunstancia será comunicada al Pleno en la siguiente sesión ordinaria.