Declaraciones de bienes y actividades de los representantes locales
Según establece el artículo 75,7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los representantes locales, formularán declaración sobre:
Las causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
Sus bienes patrimoniales y la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades.
Las declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos de los Ayuntamientos, se llevarán a cabo anualmente y, en todo caso, antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.
Tales declaraciones se inscribirán en los Registros de intereses, que tendrán carácter público.
A estos efectos, el Pleno del Ayuntamiento de Getafe, en sesión extraordinaria, celebrada el 30 de octubre de 2008, con las formalidades requeridas para la aprobación del Reglamento Orgánico, por unanimidad acordó dar publicidad a dichas declaraciones anualmente en el mes de septiembre, mediante la inserción de las mismas en la página web del Ayuntamiento. Esta declaración se realiza omitiendo aquellos datos que afectan a la intimidad y la seguridad de los declarantes, tales como: N.I.F., domicilio, entidades bancarias de depósito, matrículas de automóviles o referencias catastrales de los inmuebles.
Las declaraciones y actividades hasta 2016 se muestran en el siguiente cuadro. A partir de 2016 se pueden consultar en el siguiente enlace. Ver