Junta de Gobierto Local

La Junta de Gobierno Local es el órgano que bajo la presidencia de la Alcaldesa, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a ésta corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que la Ley le atribuye.

Actas de la Junta de Gobierno

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Composición y sesiones

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Getafe, se halla compuesta por:

Presidenta

Doña Sara Hernández Barroso

Concejal Secretario Titular de la Junta de Gobierno

Don Jorge Juan Rodríguez Conejo

Concejala Secretaria Suplente Primera

Doña María Teresa Mellado Suela

Concejala Secretaria Suplente Segunda

Doña Gema Cáceres Martín

Concejal Secretario Suplente Tercero

Don Luis José Domínguez Iglesias

Concejala Secretaria Suplente Cuarta

Doña Ángeles García Rodríguez

Concejales/as

Doña Alba Leo Pérez

Don Carlos Daniel Enjunto Domínguez

Don Jesús Pérez Gómez

Doña Ana Isabel González Mariscal

La periodicidad de las sesiones a celebrar con caracter ordinario será semanalmente los miércoles. Si dicha fecha coincidiese con día festivo se trasladará al siguiente día hábil inmediato.

Atribuciones

Según el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local:

1.- Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

  • a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.

  • b) La aprobación del proyecto de presupuesto.

  • c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.

  • d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

  • e) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

  • f) (Derogada) (La Disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, le atribuye las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados locales; la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo).

  • g) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.

  • h) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

    La composición de los tribunales de oposiciones será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Su presidente podrá ser nombrado entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones públicas.

  • i) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

  • j) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.

  • k) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

  • l) Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.

  • m) Designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe.

  • n) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

2.- La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del apartado anterior.

Competencias

La Alcaldía ha delegado en la Junta de Gobierno, por Decreto de 26 de noviembre de 2020, las siguientes competencias:

1.- La aprobación de convocatorias, bases y concesión de subvenciones, conforme a la Ordenanza General Reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Getafe, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos municipales por decreto u ordenanza municipal, así como las correspondientes autorizaciones y disposiciones de gastos y la aprobación, tras los trámites oportunos, de la justificación de los fondos aportados por subvenciones.

2.- La solicitud de subvenciones a otras Administraciones Públicas o entidades y aprobación de los reintegros e intereses de demora que, en su caso, procedan.

3.- La autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones de gasto siguientes:

  • Aportaciones y Transferencias a Empresas y Organismos Municipales.
  • Cuotas o aportaciones por pertenencia a asociaciones, fundaciones, mancomunidades, consorcios, juntas de compensación o aquellas otras en las que se haya aprobado por el órgano competente su pertenencia o adhesión.
  • Gastos derivados de resoluciones judiciales, incluidas costas y tasas judiciales, así como todo tipo de intereses sin perjuicio de las facultades atribuidas en esta materia a otros órganos municipales.
  • Intereses de demora en los expedientes de reintegro de subvenciones.

4.- La autorización, disposición, reconocimiento y liquidación de obligaciones del ejercicio por reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que exista dotación presupuestaria.

5.- La aprobación de convenios de colaboración, protocolos de intenciones, etc., a suscribir con la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid, Ayuntamientos y otras Entidades en materias de su competencia.

6.- La resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, así como la autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones derivadas de la misma. 7.- Las autorizaciones o acuerdos de encargos de gestión a entidades que tengan reconocida expresamente en sus estatutos o actos de creación la consideración de medio propio personificado del Ayuntamiento de Getafe, conforme a lo dispuesto en los artículos 30.5, 31.1.a) y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

8.- La autorización de la ejecución directa de obras y de la fabricación de bienes muebles y, en su caso, la aprobación del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

9.- La aprobación de cuantos planes y programas correspondan al Ayuntamiento y no estén atribuidos por la correspondiente normativa sectorial al Pleno.

10.- La emisión de informes que correspondan al Ayuntamiento a solicitud de otras Administraciones en la tramitación de Proyectos, Planes o programas de su competencia, en los trámites de información pública urbanísticos o medioambientales.

11.- La resolución de los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión contra actos dictados en ejercicio de atribuciones delegadas.

Información sobre las actas.