Intervención General Municipal
La Intervención General Municipal asume la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y control de eficacia. Emitirá informe en los siguientes asuntos:
a) Cuando lo solicite el Alcalde, la Junta de Gobierno o un tercio del número legal de miembros de la Corporación.
b) En aquellos asuntos que requieran una mayoría especial.
c) En los demás casos que establezcan las leyes.
La Intervención General municipal podrá ostentar, además, otras competencias que le sean conferidas o delegadas por el Alcalde o la Junta de Gobierno, en los términos establecidos en las propias normas de atribución o delegación. La Intervención General se adscribe orgánicamente al área competente en materia de Hacienda.