Jefatura de la Oficina de la Junta de Gobierno
Sus funciones serán las siguientes: a) La asistencia al Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local.
b) La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.
Así mismo le corresponderán las funciones de fe pública no atribuidas a la Secretaría General del Pleno, al Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno, al Secretario del Consejo de Administración de las Entidades Públicas Empresariales Locales y las de asesoramiento jurídico y apoyo técnico que se determinen en la relación de puestos de trabajo o en Instrucciones de la Alcaldía y la formalización de los contratos.