Secretaría General del Pleno
Le corresponden (también con respecto a las Comisiones de que disponga el Pleno) las siguientes funciones:
a) La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno.
b) La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.
c) La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden de los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y las Comisiones.
d) La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios.
e) El asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones que será preceptivo en los siguientes supuestos:
- 1º Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse.
2º Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.
3º Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria.
4º Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los Concejales.
5º En el supuesto del ejercicio de la iniciativa popular prevista en la Legislación de Régimen Local.
f) Las funciones que la legislación electoral asigna a los Secretarios de los Ayuntamientos.
g) La llevanza y custodia del Registro de Intereses de los miembros del Ayuntamiento. También le corresponderán aquellas funciones que le atribuyan los Reglamentos Orgánicos del Pleno y de Participación Ciudadana y Descentralización.