Resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que autoricen el ejercicio de actividades privadas al cese de los altos cargos
Durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato, los representantes locales que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas del gobierno local, que quieran prestar servicios en entidades privadas afectadas por decisiones relacionadas con el cargo, en el ámbito territorial municipal, deben solicitar y obtener autorización de compatibilidad del Ayuntamiento, que podrá contemplar una compensación económica durante ese periodo para aquellos que, como consecuencia del régimen de incompatibilidades, no puedan desempeñar su actividad profesional, ni perciban retribuciones económicas por otras actividades. (Artículo 75,8 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local)
En el Ayuntamiento de Getafe no se ha producido ningún caso de reconocimiento de compatibilidad.