Procedimiento de solicitud de acceso a la información pública
Descripción |
1. Objeto del Derecho. Mediante el derecho de acceso a la información pública se pueden obtener los contenidos o documentos que obren en poder del Ayuntamiento de Getafe. 2. Cómo hacer la solicitud del Derecho:
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¿Quién lo puede solicitar? | Cualquier persona física o jurídica. |
Plazo de tramitación | 30 días |
Normativa | Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. |
¿Quién tramita la solicitud? | Ayuntamiento de Getafe |
Forma de iniciacion | A petición del interesado |
Subsanación | Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se concederá un plazo para la concreción de diez días que interrumpirá el plazo de resolución |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Getafe |
Efectos presuntos | Desestimación |
Fin de la vía administrativa | La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recursos | a) Reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Se puede presentar en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de denegación, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio negativo. Esta reclamación es potestativa y sustituye a los recursos administrativos de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo de resolución de estas reclamaciones es de tres meses. b) Recursos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el plazo de dos meses. |
Observaciones | El plazo de tramitación será un mes para resolver y notificar, ampliable por otro mes cuando el volumen o complejidad de la información lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. |
Más información | Ver "Preguntas frecuentes sobre el derecho de acceso a la información" |