Procedimiento de solicitud de acceso a la información pública

Descripción

1. Objeto del Derecho. Mediante el derecho de acceso a la información pública se pueden obtener los contenidos o documentos que obren en poder del Ayuntamiento de Getafe.

2. Cómo hacer la solicitud del Derecho:

  • A través del Registro Electrónico, mediante el acceso directo que aparece en el menú a la derecha de esta página. Para ello debe disponer de un certificado electrónico de los reconocidos en la Sede.
  • Si Vd. no dispone de certificado electrónico puede cumplimentar la solicitud acudiendo a este enlace: solicitud acceso sin certificado
  • Presentación presencial en cualquiera de las oficinas del Registro General que se indican, en los horarios establecidos. Previamente deberá descargarse el documento de Solicitud de derecho de acceso a la información que encontrará al pie de esta página.
¿Quién lo puede solicitar? Cualquier persona física o jurídica.
Plazo de tramitación 30 días
Normativa Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
¿Quién tramita la solicitud? Ayuntamiento de Getafe
Forma de iniciacion A petición del interesado
Subsanación Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se concederá un plazo para la concreción de diez días que interrumpirá el plazo de resolución
Organismo resolutor Ayuntamiento de Getafe
Efectos presuntos Desestimación
Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
Recursos a) Reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Se puede presentar en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de denegación, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio negativo. Esta reclamación es potestativa y sustituye a los recursos administrativos de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo de resolución de estas reclamaciones es de tres meses. b) Recursos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el plazo de dos meses.
Observaciones El plazo de tramitación será un mes para resolver y notificar, ampliable por otro mes cuando el volumen o complejidad de la información lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
Más información Ver "Preguntas frecuentes sobre el derecho de acceso a la información"