Preguntas frecuentes sobre el derecho de acceso a la información
¿Dónde se regula el derecho de acceso a la información?
El derecho de acceso a la información se regula en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia acceso a la información y buen gobierno.
¿Qué información pública es objeto del derecho de acceso y puede ser solicitada por los ciudadanos?
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ayuntamiento de Getafe o de las entidades que forman el Sector Público municipal (ALEF, LYMA, EMSV, GISA) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
¿Quién puede solicitar información?
Podrán ejercer su derecho de acceso a la información todas las personas, en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución Española. Las personas jurídicas también podrán ejercer su derecho de acceso.
¿Se puede pedir cualquier información?
Si pero el derecho de acceso tiene límites cuando suponga un perjuicio para:
- a. La seguridad nacional
- b. La defensa.
- c. Las relaciones exteriores.
- d. La seguridad pública.
- e. La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
- f. La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
- g. Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
- h. Los intereses económicos y comerciales.
- i. La política económica y monetaria.
- j. El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
- k. La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
- l. La protección del medio ambiente.
La aplicación de límites en el derecho de acceso a estas materias será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
¿Qué es el acceso parcial?¿se puede conceder acceso sólo a parte de la información solicitada?
En los casos en que la aplicación de alguno de los límites mencionados en el apartado anterior no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.
¿Cómo se protegen los datos personales en el derecho de acceso a la información?
Mediante una serie de reglas:
- Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (ideología, afiliación sindical, religión y creencias) el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.
- Si la información incluyese datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (origen racial, a la salud y a la vida sexual) o datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso sólo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquél estuviera amparado por una norma con rango de ley.
- Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.
- Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, se concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
¿Cómo se ejerce el derecho de acceso a la información del Ayuntamiento de Getafe?
Presentando la solicitud en el formulario establecido al efecto:
1.Preferentemente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica. La Sede Electrónica permite ejercer el Derecho de Acceso accediendo al Procedimiento de solicitud de acceso a la información pública Tras identificarse electrónicamente, se mostrará un formulario para llevar a cabo la solicitud de información. No obstante lo anterior, para que la existencia de certificados y claves no sea un obstáculo para el ejercicio del derecho de acceso a la información, de forma excepcional se atenderán en la dirección de correo accesoalainformacion@ayto-getafe.org adjuntando el formulario correspondiente o incluyendo sus datos en el correo.
2.De forma presencial:
- a. - Mediante la presentación del impreso de solicitud .
- b. -En las oficinas de registro del Ayuntamiento.
- c.- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (municipios de gran población), o a la del resto de entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- d. - Por correo postal.
- e. - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
¿Hay que pagar por el ejercicio de este derecho?
La solicitud de información es gratuita. Únicamente si el volumen o características de las copias de documentos solicitados lo justifica, se deberán pagar las tasas establecidas en las Ordenanzas Fiscales.
¿Deberá motivarse la solicitud?
El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. No es necesario acreditar un interés legítimo o directo en la información requerida.
¿Deberá identificarse el ciudadano que pida información?
Si, la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
¿Por qué causas se puede inadmitir una solicitud?
Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
- a. Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
- b. Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
- c. Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
- d. Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
- e. Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley
¿Qué ocurre si el Ayuntamiento no posee la información?
Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del Ayuntamiento, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
¿Qué ocurre si no es clara la petición del ciudadano?
Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
¿Cómo puede el ciudadano conocer el estado de su solicitud?
El ciudadano podrá consultar el estado de su solicitud en el correo electrónico accesoalainformacion@ayto-getafe.org
¿Qué ocurre si la información solicitada afectase a derechos de terceros?
Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
¿Cuál es el plazo para conceder o denegar el acceso a la información?
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
¿Cual es el órgano competente para resolver sobre la solicitud de acceso a la información?
La Concejala Delegada de Recursos Humanos, Empleo, Desarrollo Económico y Atención Ciudadana.
¿Cuál es la unidad administrativa responsable de la tramitación de los expedientes de solicitud de acceso a la información?
El Servicio de Administración Electrónica y Transparencia
¿Las resoluciones que concedan o denieguen el acceso serán motivadas?
Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.
¿Qué ocurre si no se contesta en plazo la solicitud?
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
¿Qué recursos caben contra las resoluciones que denieguen el acceso?
a) Reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Contra las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública se puede presentar, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de denegación, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio negativo, una reclamación ante el Consejo de transparencia y Buen Gobierno. Esta reclamación es potestativa y sustituye a los recursos administrativos de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo de resolución de estas reclamaciones es de tres meses.
b) Recursos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son también recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de una reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
¿Dónde puedo resolver dudas o formular quejas o sugerencias en relación con el derecho de acceso a la información?
En el apartado "Ayúdanos a mejorar" del Portal de Transparencia se pueden presentar electrónicamente, sin necesidad de certificado o clave, quejas o sugerencias sobre el derecho de acceso ala información.
También se puede hacer en las oficinas del Servicio de Atención al Vecino y en la dirección de correo accesoalainformacion@ayto-getafe.org volvervolverimprimirimprimirescucharescucharcompartircompartirdisminuiraumentar