Contratos menores formalizados
Son contratos menores aquellos de importe inferior a 40.000 euros (IVA no incluido) cuando se trata de contratos de obras y los de importe inferior a 15.000 euros (IVA no incluido) en el caso de contratos de suministro o servicios.
Los contratos menores pueden adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
La tramitación del expediente de estos contratos sólo exige la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. En el contrato menor de obras deberá añadirse además el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir un proyecto cuando normas específicas lo requieran.
Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
(artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público)
La información de los contratos menores del Ayuntamiento de Getafe se publica en una relación anual que se actualiza trimestralmente.