Asignaciones concedidas a los grupos políticos municipales
La regulación de la financiación de los grupos políticos municipales se establece en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Según este precepto el Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación económica recibida que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.
El Pleno del Ayuntamiento de Getafe aprueba la dotación económica de los grupos municipales de la Corporación.