Secretaría General del Pleno

Le corresponden (también con respecto a las Comisiones de que disponga el Pleno) las siguientes funciones:

a) La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno.

b) La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.

c) La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden de los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y las Comisiones.

d) La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios.

e) El asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones que será preceptivo en los siguientes supuestos:

  • 1º Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse.
  • 2º Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.

  • 3º Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria.

  • 4º Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los Concejales.

  • 5º En el supuesto del ejercicio de la iniciativa popular prevista en la Legislación de Régimen Local.

f) Las funciones que la legislación electoral asigna a los Secretarios de los Ayuntamientos.

g) La llevanza y custodia del Registro de Intereses de los miembros del Ayuntamiento. También le corresponderán aquellas funciones que le atribuyan los Reglamentos Orgánicos del Pleno y de Participación Ciudadana y Descentralización.