Órgano de Gestión Tributaria

Al Órgano de Gestión Tributaria le corresponde la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal.

El Órgano de gestión tributaria se crea para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal; este órgano se rige por los principios de eficacia, agilidad y unidad en la gestión, siendo su adscripción orgánica la Delegación de Hacienda. Corresponden a este órgano las siguientes competencias:

a) Análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal

b) Propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias municipales y demás normas relativas a los ingresos de derecho público.

c) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público.

d) La gestión, liquidación, inspección, recaudación en periodo voluntario y ejecutivo y la revisión de los actos tributarios municipales y otros ingresos de derecho público.

e) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores relativos a los tributos, y demás materias que tenga atribuidas.

f) La notificación y comunicación a las personas interesadas de las resoluciones administrativas de su competencia.

g) Las que le sean encomendadas por la legislación vigente o le sean delegadas.

Habiéndole sido delegada por la Alcaldía, en Decreto de 17 de noviembre de 2015, las siguientes facultades:

  1. El reconocimiento y la liquidación de obligaciones correspondientes a intereses de demora derivados de las resoluciones de reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos que adopte el Órgano de Gestión Tributaria.
  2. La resolución de los recursos administrativos de reposición y extraordinarios de revisión que procedieren contra los actos dictados en ejercicio de las atribuciones delegadas en el punto anterior.