Órganos de gobierno y funciones

En la organización del Ayuntamiento hay un órgano político, el Pleno, y órganos de Gobierno y Administración en los que hay que referirse a los órganos superiores y los directivos.

  • El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.

  • A los órganos superiores del Gobierno y la Administración les corresponde la toma de decisiones, la definición de prioridades, la planificación, la dirección superior y la coordinación política. Son los siguientes:

    • La Alcaldesa es la Presidenta de la Corporación y ostenta las atribuciones que la Ley la atribuye.
    • La Junta de Gobierno es el órgano que bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que la Ley le atribuye.
    • Los Concejales Delegados son aquellos a los que el Alcalde o la Junta de Gobierno delegan alguna de sus funciones o atribuciones.
  • A los órganos directivos les corresponde el asesoramiento y la colaboración con el equipo de gobierno en la preparación, estudio, debate y toma de decisiones sobre planes, proyectos y actuaciones y la dirección ejecutiva en su ámbito de responsabilidad.