Canales de denuncias contra el fraude y la corrupción
Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resilencia.
El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su virtud la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, imponen a España, en relación con la protección de los intereses financieros de la UE y como beneficiaria de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), la obligación de que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) disponga de un «Plan de medidas antifraude».
Los objetivos que cubre dicho Plan, y, por ende, éste en concreto, consisten en garantizar que, en los respectivos ámbitos de actuación, los fondos se utilizan de conformidad con las normas aplicables y, en particular, que existe una adecuada prevención, detección y corrección del fraude, de la corrupción y de los conflictos de intereses. El objetivo básico de este Plan de Medidas Antifraude en la gestión de fondos europeos es permitir al Ayuntamiento de Getafe garantizar que los fondos correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que va a gestionar y ejecutar se utilizan de conformidad con las normas aplicables a la prevención, la detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Para ello se documenta una estrategia dirigida a alcanzar un modelo de organización que integra los principios de responsabilidad, transparencia, optimización de recursos, cumplimiento, integridad y gestión por objetivos, así como su seguimiento y control.
El Plan de Medidas Antifraude (1 Mb) fue aprobado por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 11 de mayo de 2022.
Canal de Denuncias Antifraude Fondos Next Generation UE
Si desea poner en conocimiento de la Comisión Local de Antifraude hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación a los proyectos u operaciones financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, puede utilizar el canal habilitado por la citada Comisión, y al que puede acceder en el siguiente enlace:
Acceso al Canal de Denuncias Antifraude
Canal del Informante de Ayuntamiento de Getafe.
En cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el Ayuntamiento de Getafe pone a disposición los siguientes formularios de denuncia.
Quien puede denuncia o informar:
informantes que sean empleados públicos del Ayuntamiento de Getafe y sus organismos autónomos, y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional.
cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores del Ayuntamiento de Getafe y sus organismos autónomos.
los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Se podrán presentar escritos de denuncia en relación con las siguientes materias:
Acciones u omisiones del Ayuntamiento de Getafe que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea que afecten a sus intereses financieros o incidan en su mercado interior (enumerados en el anexo de la Directiva (UE 2019/1937).
Acciones u omisiones del Ayuntamiento de Getafe y que puedan ser constitutivas de infracción penal y administrativa grave o muy grave.
Denuncia es el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento del Ayuntamiento o de otra Administración la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.La denuncia se trata de un cauce diferente a la presentación de quejas y sugerencias.
