Mesas de contratación

La Junta de Gobierno celebrada el 2 de julio de 2018, modificado por acuerdo de 4 de septiembre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo dejando sin efecto los acuerdos de la Junta de Gobierno coelebrada el 19 de abril de 2017 y modificada el 25 de abril de 2017.

Composición de la Mesa de Contratación con carácter permanente para la totalidad de las contrataciones administrativas en las que legalmente se requiera intervención de la misma, promovidos por el Ayuntamiento, con las funciones que le atribuye los artículos 326 y Disposición Adicional 2.a de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y 22 del Real Decreto 817/2009, de Desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

La constitución de la Mesa de Contratacón permanece publicade en el Portal de Contratación del Estado, en el apartado Documentos

Funcionamiento de la Mesa de contratación

Sin perjuicio de las prevenciones legales establecidas, el funcionamiento de la Mesa de Contratación atenderá a los términos que siguen:

La Mesa se reunirá de acuerdo con lo establecido en el Pliego de cláusulas Administrativas particulares que para cada contratación apruebe el órgano competente, correspondiendo a ésta la convocatoria de la Mesa, fijando hora, fecha y lugar, publicándose debidamente en el perfil del contratante.

El Presidente de la Mesa ejercerá las funciones de dirección y coordinación de sus reuniones.

El Secretario de la Mesa levantará acta de cada reunión, procurando en la medida que los medios técnicos disponibles lo permitan que la misma se levante inmediatamente después de finalizar la sesión correspondiente. El Secretario supervisa y autoriza, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones de la Mesa, así como las certificaciones que hayan de expedirse de dichas actas; asiste al Presidente de la Mesa en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de las votaciones, colaborando, asimismo, al normal desarrollo de los trabajos de la Mesa según las disposiciones de su Presidente.

Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, la Secretaria, y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-financiero- presupuestario del órgano.

Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la Secretaria que sólo tendrá voz, así como del personal asesor que, en su caso, asiste a requerimiento o solicitud del presidente.

Las convocatorias de las Mesas se publican en los anuncios de cada contrato del Perfil del Contratante.

Acceso al servicio: Perfil del Contratante