Perfil de Raquel Beteta Gómez

Biografía y CV

Según Decreto de 14 de junio se le confiere la DELEGACIÓN DE BIENESTAR E INCLUSIÓN SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD, y que comprende las siguientes unidades administrativas: .

  • Servicios Sociales

delegándose en la misma las siguientes facultades:

  1. Fijar y hacer cumplir las directrices generales de la Delegación.
  2. Coordinar todas las actuaciones de la Delegación con facultad de dictar instrucciones y circulares para regular el ámbito de su actividad.
  3. Resolver los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre los Servicios y Unidades Administrativas contenidos en su Delegación.
  4. Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Ayuntamiento en virtud de convenios.
  5. Tramitación de expedientes de concesión de subvenciones en su ámbito competencial.
  6. Otorgar el visto bueno de las certificaciones que se expidan por las unidades y departamentos que comprende la delegación.
  7. Detección y estudio de las necesidades sociales en el término municipal.
  8. Planificación y programación de los servicios sociales en el ámbito del municipio de Getafe de conformidad con la legislación vigente.
  9. Coordinación de todas las actuaciones en materia de servicios sociales que se gestionen en el municipio.
  10. Garantizar la prestación de los servicios sociales a la ciudadanía de Getafe.
  11. Gestión de los equipamientos para la atención social especializada.
  12. Fomento de la sensibilización social y la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas sociales.
  13. Las competencias que en materia de atención a menores atribuya a las entidades locales la Ley 6/1995 de 28 de marzo de garantías de los derechos de la infancia y adolescencia de la Comunidad de Madrid.
  14. Plan Integral de Familias.
  15. La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a la concesión las prestaciones sociales de carácter económico (emergencia social, cobertura de necesidades básicas, comedor escolar, escuelas infantiles o guarderías privadas y residencias de personas mayores).
  16. La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a la concesión de la ayuda a domicilio, teleasistencia, comida a domicilio, ayudas para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda.
  17. Las competencias que en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia atribuye a las entidades locales la Ley 39/2006 de 14 de diciembre.
  18. Plan integral de promoción de la autonomía personal y atención a las personas con dependencia.
  19. Plan de Inclusión Social.
  20. Garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, así como la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
  21. Llevar a cabo políticas y líneas de actuación pública donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad aplicando el principio de transversalidad en las actuaciones del Ayuntamiento.