Según Decreto de 26 de noviembre de 2020 se le confiere:
La DELEGACIÓN DE HACIENDA Y COORDINACIÓN DE BARRIOS, a D. HERMINIO VICO ALGABA, que comprende los siguientes órganos y unidades administrativas:
1.- Fijar y hacer cumplir las directrices generales de la Delegación.
2.- Coordinar todas las actuaciones de la Delegación con facultad de dictar instrucciones y circulares para regular el ámbito de su actividad.
3.- Resolver los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre los Servicios y Unidades Administrativas contenidos en su Delegación.
4.- Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Ayuntamiento en virtud de convenios.
5.- Tramitación de expedientes de subvenciones en su ámbito competencial.
6.- Otorgar el visto bueno de las certificaciones que se expidan por las unidades y departamentos que comprende la delegación.
7.- Planificar la actuación económica y financiera de la Corporación, proponiendo las directrices generales de la política económica municipal, la programación financiera a medio y largo plazo y el estudio y adopción de las medidas que hagan aconsejable la buena marcha de la economía municipal y el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado.
8.- Establecer las directrices, criterios, procedimientos e instrucciones en las funciones de gestión de gastos e ingresos que se efectúen por los servicios, sin perjuicio de la competencia y dependencia orgánica de las delegaciones a la que pertenezcan.
9.- La aprobación del Plan presupuestario a medio plazo.
10.- Formar el Presupuesto General municipal, así como los expedientes de modificación de créditos presupuestarios y elevar la propuesta de resolución al órgano competente.
11.- La aprobación de la liquidación del Presupuesto.
12.- Rendir la Cuenta General formada por el órgano competente.
13.- La aprobación del Plan de Tesorería, del Plan de disposición de fondos y la ordenación de pagos.
14.- La autorización de los anticipos de caja fija, así como la aprobación, tras los trámites oportunos de las cuentas justificativas de los mismos.
15.- Proponer la aprobación de operaciones de crédito y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio.
16.- Formalizar las operaciones de crédito a corto y largo plazo, en cualquiera de sus modalidades y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos.
17.- El reconocimiento y la liquidación de obligaciones derivadas de compromisos o disposiciones de gastos legalmente adquiridos, sin perjuicio de las facultades atribuidas en esta materia a otros órganos municipales.
18.- La autorización y disposición de los gastos de formalización de préstamos, avales, gastos registrales e intereses de préstamos; intereses de demora e indemnizaciones por costes de cobro sin perjuicio de las facultades atribuidas en esta materia a otros órganos municipales; tasas, impuestos así como cualquier otro elemento integrante de la deuda tributaria; precios públicos; dietas Jurado Territorial de Expropiaciones; sanciones de todo tipo; aranceles y pagos a comunidades de bienes y derechos de autor.
19.- La aprobación de todas las modificaciones presupuestarias, salvo las que se refieran a la concesión de un crédito extraordinario, suplemento de crédito o transferencias de crédito entre diferentes áreas de gasto (que no afecten a gastos de personal) cuya aprobación compete en todo caso al Pleno.
20.- Elaborar los proyectos relativos a la imposición, supresión y ordenación de los tributos municipales y precios públicos. Elevar al órgano competente para su aprobación los proyectos de ordenanzas de gestión, recaudación e inspección, de ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos y precios públicos, su modificación o derogación.
21.- Dirigir, una vez aprobadas, la aplicación de las ordenanzas reguladoras de los distintos ingresos del Ayuntamiento, dictando, en su caso, las oportunas instrucciones interpretativas a las que habrá de atenerse su aplicación por los distintos órganos y servicios municipales.
22.- Las decisiones que en materia electoral atribuye la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio de Régimen Electoral General a los Ayuntamientos.
23.- Formalización de los contratos.
24.- Tramitación de peticiones de información formuladas por los Concejales en el ejercicio de las funciones de control y fiscalización de los órganos de gobierno.
25.- Dirección, gestión y coordinación de los Centros Cívicos y Centros Sociales.
27.- Coordinación y relaciones con la Fundación Kaleidos Red.
28.- Voluntariado.
Asimismo nombrar a dicho Concejal Vicepresidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo “Agencia Local de Empleo y Formación”.
Título | Centro | Fecha | |
---|---|---|---|
Profesor de E.G.B. especialidad Ciencias Sociales | Escuela de Formación de EGB María Díaz Jiménez | ||
Especialidad en Educación Fisica | INEF |
Organización | Cargo | Fecha inicio | Fecha final | |
---|---|---|---|---|
Consultor Pedagógico en Fomento de Bibliotecas | 1981 | 1981 | ||
Profesor de Educación Infantil | 1981 | 1984 | ||
Ayuntamiento de Getafe | Animador Deportivo | 1984 | 1991 | |
Ayuntamiento de Getafe | Director Centro Cívico | 1991 | 2003 | |
Ayuntamiento de Getafe | Coordinador Delegación Coordinación de Barrios | 2003 | 2007 | |
Ayuntamiento de Getafe | Coordinador Área de Presidencia, Mujer e Igualdad y Seguridad Ciudadana | 2007 | 2011 | |
Ayuntamiento de Getafe | Coordinador Delegación Participación Ciudadana y Coordinación de barrios | 2011 | 2013 | |
Ayuntamiento de Getafe | Animador Cultural | 2013 | 2015 | |
Ayuntamiento de Getafe | Primer Teniente de Alcalde, Concejal Delegado de Hacienda, Seguridad Ciudadana y Movilidad | 2015 |